El TSJA niega a una médica de atención primaria la objeción al aborto
¿Por qué no se puede disparar a una embarazada en la tripa?
Otra noticia inquietante de la comunidad de progreso de Andalucía. Los magistrados consideran que la libertad ideológica no puede estar por encima de todo el ordenamiento jurídico ni da derecho "a comportarse en todas las circunstancias de la vida con arreglo a las propias creencias". En realidad, parece que en ninguna. Pero antes de que el Defensor de la Admnistración, irónicamente llamado Defensor del Pueblo, declare que el aparato estatal vuelve a prevalecer sobre el individuo en las cosas fundamentales, nos adelantamos con unas reflexiones que nos ha inspirado la lectura de la Ley de Aborto de 2010, con cuyos presupuestos lógicamente estamos en desacuerdo.
La paternidad o la maternidad no se elige, como pretende la Ley, en el momento de abortar. Cuando alguien decide abortar ya es padre o madre, precisamente porque para poder abortar es requisito previo imprescindible un embarazo. Es decir, que en el aborto no se decide si se va a concebir o no ese hijo, cosa que ya ha sucedido, sino qué se hace con ese hijo.
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